Conoce los motivos por los cuales puedes ser despedido

Es duro ser despedido, especialmente hoy que encontrar un trabajo decente es dificil. Esto puede ser mas complicado aun para personas que le pudieron haber dedicado años de su vida a esa empresa, por el cual posiblemente invirtió mas tiempo que en su propia familia con mucha ventaja. Pero sabemos finalmente que bajo muchos motivos casi todos no estamos libres de ser despedidos.
Pero por mas mala que sea la noticia, no debemos perder la calma y conocer muy bien cuales son los motivos por los que uno puede ser despedido.


Por capacidad del trabajador:
1. Daños en la facultad física o mental, la ineptitud sobrevenida que podría ser determinante para el desempeño de tus tareas.
2. Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en sus labores.
3. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.
Por conducta del trabajador:
4. Ser parte de una falta grave según políticas de empresa.
5. Ser parte de una condena penal por delito doloso.
6. La inhabilitación del trabajador.
Por faltas graves:
7. Incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
8. Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores, en el volumen, o en la calidad de producción.
9. Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador.
10. Uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.
11. Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
12. Actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador o de otros trabajadores.
13. Daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta.
14. Abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario.

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